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Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Pueblos Indígenas

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Del 14 al 29 de marzo de 2022, se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, la tercera reunión del Órgano Subsidiario de Implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Radio por los Derechos Indígenas de Cultural Survival aprovechó la oportunidad para entrevistar a líderes indígenas sobre la Convención y sobre cómo los Pueblos Indígenas están involucrados en la implementación de este importante tratado multilateral internacional.


En este programa preparado por Cultural Survival le compartimos información relevante sobre este convenio el cual involucra a los Pueblos Indígenas. Escuche las entrevistas con dos expertos en el tema que nos platicas a detalle sobre este convenio: Guadalupe Yesenia Hernández Márquez (Zapoteca) de Organización Rueda de Medicina y Ramiro Batzin (Maya kaqchikel), Co-Presidente del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad y parte de Asociación Sotzil.

 

 

¿Qué es el Convenio sobre la Diversidad Biológica?

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), es un tratado multilateral internacional que fue firmado inicialmente por 150 líderes gubernamentales en la Cumbre de la Tierra de Río de 1992 y luego entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. El Convenio surgió como respuesta a la creciente preocupación por el estado de la biodiversidad a nivel mundial, y funciona como un marco práctico y legalmente vinculante para el compromiso de las naciones con el desarrollo sostenible. El Convenio entiende por biodiversidad la diversidad dentro de las especies, entre las especies y los ecosistemas; tal marco holístico del CDB entrelaza a los humanos y nuestras necesidades básicas con la salud y la resiliencia de los ecosistemas. La Convención es la primera vez en el derecho internacional que la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica se denomina “una preocupación común de la humanidad”

Al vincular los esfuerzos de conservación con la meta económica de utilizar los recursos biológicos de manera sostenible, el Convenio establece tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la la utilización de los recursos genéticos.

Historia

El CDB surgió del Grupo de Trabajo Ad Hoc de Expertos en Diversidad Biológica, que fue convocado por primera vez por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en noviembre de 1988 para responder a la preocupación internacional por la diversidad biológica. Después del Grupo de Trabajo Ad Hoc de Expertos en Diversidad Biológica, el Grupo de Trabajo Ad Hoc de Expertos Técnicos y Jurídicos se formó en mayo de 1989 con el fin de desarrollar un instrumento legal internacional para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Este grupo se convirtió más tarde en el Comité Intergubernamental de Negociación que, el 22 de mayo de 1992, produjo con éxito la Conferencia de Nairobi para la Adopción del Texto Acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Menos de un mes después, el 5 de junio de 1992, la Convención se presentó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la Cumbre de la Tierra de Río, y durante los siguientes 364 días permaneció abierta a la firma. Para el 4 de junio de 1993, 168 partes habían firmado la Convención, lo que le permitió entrar en acción a fines de 1993. Hasta la fecha, 196 partes han firmado y ratificado la Convención.

¿Cómo funciona?

El CDB actúa como un marco legal internacional para mantener los compromisos de las naciones con la biodiversidad. Cada dos años, el órgano rector denominado Conferencia de las Partes (COP), se reúne para evaluar el progreso en la implementación del Convenio, brindar orientación sobre políticas, adoptar programas y revisar el logro de los objetivos del Convenio.

Además de la COP, también existen órganos rectores auxiliares como el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (SBSTTA) y el Órgano Subsidiario de Implementación (SBI). Compuesto por representantes gubernamentales con experiencia en campos relevantes, así como observadores de gobiernos que no son Partes, la comunidad científica, Pueblos Indígenas, comunidades locales, y otras organizaciones relevantes; el SBSTTA es responsable de proporcionar recomendaciones a la COP sobre los aspectos técnicos y científicos en la implementación de la Convención. Por otro lado, el SBI es responsable de revisar el progreso en la implementación de la Convención e identificar acciones estratégicas para mejorar la implementación.

Además de la COP, el SBSTTA y el SBI, también existen grupos de trabajo ad hoc establecidos por la Convención para tratar temas específicos que se consideren necesarios. Dichos grupos de trabajo ad hoc generalmente están abiertos a la participación de todas las partes, así como de los observadores.

¿De qué manera es relevante para los Pueblos Indígenas?

El CDB es relevante para los Pueblos Indígenas porque reconoce la dependencia de muchos Pueblos Indígenas y comunidades locales de los recursos biológicos, y reconoce la contribución del conocimiento tradicional tanto para la conservación como para el uso sostenible de la diversidad biológica. Al reconocer a los Pueblos Indígenas y su conocimiento tradicional como componentes clave en la consecución de los objetivos del CDB, es correcto decir que todos los artículos del CDB son relevantes para los Pueblos Indígenas. Sin embargo, el Convenio destaca específicamente a los Pueblos Indígenas en el Preámbulo, el Artículo 8(j): Conocimiento Tradicional, el Artículo 10(c): Uso Consuetudinario Sostenible de la Biodiversidad, el Artículo 17: Intercambio de Información, incluyendo su Repatriación y Artículo 18(4): Cooperación Técnica y Científica incluyendo Tecnologías Indígenas y Tradicionales. Además, el 15 de junio de 2017, el Secretario Ejecutivo invitó a las Partes, otros Gobiernos, organizaciones relevantes y Pueblos Indígenas y comunidades locales a contribuir al desarrollo del proceso para la preparación del Marco de Biodiversidad Post-2020.

¿Qué artículos del CDB mencionan específicamente a los Pueblos Indígenas?

Preámbulo: “Las Partes Contratantes (...) reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.

Artículo 8 j). Conservación in situ: “Cada Parte Contratante deberá, en la medida de lo posible y según corresponda: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Artículo 10(c). Uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica: "Cada Parte Contratante deberá, en la medida de lo posible y según corresponda: Protegerá y alentará, 1a utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible.

Artículo 17. Intercambio de Información: “Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo”. “Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información”.

Artículo 18. Cooperación técnica y científica: “Las Partes Contratantes, fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de expertos”.

¿Cómo pueden utilizarlo los Pueblos Indígenas?

Un principio fundamental del programa de trabajo para el Artículo 8 (j) es la participación de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en el trabajo del CDB. Los principales mecanismos de participación son los siguientes:

  • Inscripción en la reunión del CDB, bajo la categoría de “pueblos indígenas y comunidad local”

  • Participación en todas las reuniones del CDB, incluido el Grupo de Trabajo ad hoc de composición abierta sobre el Artículo 8 (j) y Disposiciones Relacionadas.

  • Actividades de creación de capacidad centradas en el artículo 8 (j) y disposiciones conexas.

  • El Mecanismo del Fondo Voluntario para facilitar la participación de los representantes de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

Los Pueblos Indígenas pueden acceder a información más detallada sobre estos mecanismos de participación en la Sección 1.8 Mecanismo participativo para pueblos indígenas y comunidades locales bajo el Convenio y sus Protocolos en el Manual de Capacitación del CDB (consulte los enlaces a continuación para las versiones en inglés y español).

Manual de entrenamiento inglés

Manual de entrenamiento español

Las siguientes pautas son estipulaciones adicionales enumeradas en el Artículo 8(j)

  • Las Directrices voluntarias Akwé:Kon para la realización de evaluaciones de impacto cultural, ambiental y social con respecto a desarrollos propuestos para llevarse a cabo en, o que es probable que afecten sitios sagrados, tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades Indígenas y locales;

  • El Código de Conducta Ética Tkarihwaié:ri para garantizar el respeto del patrimonio cultural e intelectual de las comunidades Indígenas y locales;

  • Las Directrices Voluntarias de Mo'otz Kuxtal para el desarrollo de mecanismos, legislación u otras iniciativas apropiadas para garantizar el "consentimiento previo e informado", "consentimiento libre, previo e informado" o "aprobación y participación", según las circunstancias nacionales, de los Pueblos Indígenas y comunidades locales para acceder a sus conocimientos, innovaciones y prácticas, para compartir de manera justa y equitativa los beneficios derivados del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas relevantes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, y para informar y prevenir la apropiación ilícita de conocimiento tradicional;

  • Las Directrices Voluntarias Rutzolijirisaxik para la repatriación de conocimientos tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica;