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Acuerdo de Escazú: Una Nueva Oportunidad para Proteger los Derechos Indígenas?

Por Natalia Jones (equipo de CS)

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú (llamado así por la ciudad en Costa Rica dónde se adoptó), es el primer tratado medioambiental regional que es vinculante. Fue adoptado el 4 de marzo del 2018, después de cuatro años de negociaciones, y ha sido firmado por 24 países y ratificado por 15, siendo el último Granada, quien lo ratificó el 20 de marzo del 2023. Brasil, Paraguay, Perú y Guatemala aún no lo han ratificado, lo cual significa que el tratado no es vinculante en estos países. Venezuela, Honduras y Cuba ni siquiera lo han firmado.

El Acuerdo de Escazú fue resultado de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyo Principio 10 dice: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”

En 2012, los países de América Latina y el Caribe firmaron la Declaración para la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, la cual sentó las bases para el Acuerdo de Escazú. Un concepto importante que apareció en los consiguientes debates sobre la aplicación del Principio 10 fueron los derechos de acceso. Estos fueron divididos en tres categorías: derecho de acceso a información medioambiental, derecho de acceso a participación medioambiental (por ejemplo en los procesos de toma de decisión), y derecho de acceso a justicia medioambiental.

El Acuerdo de Escazú es el primer tratado vinculante que incluye disposiciones sobre personas defensoras del medio ambiente. Esto es de especial importancia ya que el acuerdo cubre una de las regiones geográficas más peligrosas para ser una personas defensora de derechos humanos ya que tres de cada cuatro asesinatos de personas defensoras del medio ambiente tienen lugar en América Latina. El Acuerdo obliga a los estados a tomar medidas efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de personas defensoras de derechos humanos en cuestiones medioambientales e investigar y castigar los ataques, amenazas o intimidaciones en su contra.

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¿Cómo podría beneficiar a los Pueblos Indígenas el Acuerdo de Escazú?

Los Pueblos Indígenas son por naturaleza defensores del medio ambiente. Cuando protegen sus tierras, protegen el medio ambiente. No es una coincidencia que el 80% de la biodiversidad que queda en el planeta se encuentre en tierras Indígenas; los Pueblos Indígenas viven en una relación profunda y recíproca con sus tierras y son los que mejor preparados están para seguir protegiéndolas.

En términos del derecho de acceso a información medioambiental, el Acuerdo de Escazú menciona en su artículo 5.4 que los estados tienen la obligación de facilitar el acceso a información medioambiental y especifica que los Pueblos Indígenas tienen derecho a recibir apoyo a la hora de presentar estas peticiones y derecho a obtener una respuesta. Este derecho podría servir como estándar para establecer procedimientos para acceder a la información a tiempo.

De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los Pueblos Indígenas tienen derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado. Esto significa que tienen derecho a dar o no consentimiento antes de la implementación de proyectos que les afecten. Las empresas de desarrollo a menudo no cumplen con su obligación de ofrecer información sobre los impactos ambientales transparente y confiable antes de comenzar proyectos de desarrollo. Las empresas tienden a aprovecharse de esto, rompiendo el tejido social de las comunidades, sembrando así la división. Debido a esto, a veces parte de la comunidad termina aceptando—pero no dando consentimiento de la manera establecida por estándares internacionales—a proyectos nocivos, dándose cuenta de las consecuencias ambientales reales una vez el proyecto ya ha comenzado, tras lo cual es muy difícil paralizarlo. Esta falta de acceso a tiempo a información adecuada viola el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado. El Acuerdo de Escazú establece que los estados deben promover acceso público a la información acerca de empresas privadas.

El artículo 6.3 establece que los estados deben compartir sistemas de información ambiental y ofrecer una variedad de materiales incluyendo “información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental, cuando corresponda, y las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades públicas.” Las evaluación de Impacto Ambiental son vitales para estimar los potenciales impactos y riesgos que un proyecto nuevo podría tener en tierras y Pueblos Indígenas. Facilitar el acceso a estos análisis podría ayudar a establecer mejores prácticas para procesos de CLPI y, como consecuencia, salvaguardar derechos Indígenas. El artículo 6.6 también hace referencia a la obligación de las autoridades de compartir la información ambiental relevante en los diferentes idiomas utilizados en el país y de manera comprensible para grupos en situación de vulnerabilidad. Esto significaría que los materiales deben ser diseminados en idiomas Indígenas y mediante canales de comunicación culturalmente apropiados.

El derecho al acceso a la participación pública en el proceso de toma de decisiones ambientales está descrito en el artículo 7. Sus disposiciones protegen el derecho del público a participar en procesos de toma de decisión, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativas a permisos medioambientales, ordenamiento del territorio, políticas y otros desde etapas iniciales del proceso y de manera clara, comprensible y oportuna, incluyendo métodos tradicionales. El Acuerdo de Escazú también incluye un listado de información que debería hacerse pública en el proceso de toma de decisiones que podría clarificar a las entidades o empresas responsables, facilitando la identificación de infractores.

Estas disposiciones podrían contribuir al establecimiento de prácticas alineadas con el derecho de los Pueblos Indígenas al Consentimiento Libre, Previo e Informado, ya que podrían fortalecer procesos participativos de toma de decisiones. Sin embargo, es importante distinguir entre el derecho individual de cada persona ciudadana a participar en el proceso de toma de decisiones–establecido en este acuerdo–con el derecho colectivo a dar o no consentimiento que en particular tienen los Pueblos Indígenas bajo estándares internacionales.

En relación al derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales, establecido en el artículo 8, el Acuerdo de Escazú establece que las personas tienen derecho a acudir a los tribunales si no se les proporcionó la información ambiental que solicitaron, si se les negó la participación en los procesos de toma de decisiones, o cuando existe el riesgo de que un proyecto afecte negativamente al medio ambiente. En el caso de los Pueblos Indígenas, el acceso a reparaciones por los impactos ambientales negativos que los afectan o la restitución por el despojo de tierras no está disponible a menudo, a pesar de tener derecho a reparación bajo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. A veces los Pueblos Indígenas reciben, como mucho, una compensación monetaria. En muchos casos esto es inadecuado; la tierra es mucho más que un recurso material para los Pueblos Indígenas, y la pérdida que experimentan al ser su tierra destruida o ser expulsados por la fuerza de ellas tiene impactos en culturas e historias colectivas que no pueden resolverse con pagos monetarios.

Muchas de las disposiciones relativas a la toma de decisiones del Acuerdo de Escazú podrían ofrecer una oportunidad para establecer pasos prácticos para el acceso a la información y participación, pero seguirían sin cumplir por completo con los derechos Indígenas ya que la participación se limita a la consulta del público y no requiere consentimiento, una diferencia crucial de los derechos protegidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Otro asunto importante a tener en cuenta son los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas; el texto hace referencia al “público” o “personas o grupos en situación de vulnerabilidad” como destinatarios de estos derechos pero no especifica Pueblos Indígenas, lo que podría limitar el alcance de su aplicación. El Acuerdo de Escazú establece estándares mínimos positivos para proteger a las personas Indígenas defensoras ambientales, pero cuando se aplica a los Pueblos Indígenas, también debe interpretarse de acuerdo con los derechos específicos que estos tienen. Como menciona el propio acuerdo, los estados deben asegurarse de que las obligaciones nacionales e internacionales en relación con los derechos de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales se cumplan en la implementación del acuerdo. Cultural Survival cree que la combinación de estos dos términos diferentes, Pueblos Indígenas y comunidades locales, ignora los derechos colectivos a los que los Pueblos Indígenas tienen derecho como Pueblos distintos y autodeterminados.

Últimas Actualizaciones y Proceso de Implementación

La primera reunión de la Conferencia de las Partes (COP1) del Acuerdo de Escazú se llevó a cabo en Santiago de Chile del 20 al 22 de abril de 2022. En esta primera conferencia se tomaron varias decisiones, incluyendo el establecimiento de las reglas para la elección del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, que es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes para promover la implementación del acuerdo. Los siete expertos que componen este órgano serán elegidos durante la COP2. Durante la COP1, también se decidió establecer un grupo de trabajo ad hoc sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Esta es una oportunidad para la participación pública, incluyendo para los Pueblos Indígenas, en el Foro Anual sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe. El grupo de trabajo tuvo la responsabilidad de crear un plan de acción para la protección de personas defensoras ambientales. Los días 22 y 23 de noviembre de 2022 se llevó a cabo en Quito, Ecuador, el Primer Foro Anual de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Ambientales de América Latina y el Caribe, con el objetivo de desarrollar este plan de acción.

La Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe ha publicado una guía de implementación para el Acuerdo de Escazú. Sin embargo, el proceso de implementación ha variado ampliamente entre los estados signatarios. Argentina lanzó una consulta pública sobre la implementación del acuerdo que solicitó la participación de la sociedad civil en varios aspectos. Se realizaron muchas entrevistas, aunque algunos representantes de la sociedad civil y organizaciones dicen no estar satisfechos con el resultado, ya que apenas se menciona a personas defensoras ambientales.

El rol de Bolivia en la COP1 sorprendió mucho, ya que luchó fuertemente contra los artículos que promueven una amplia participación de la sociedad civil en las conferencias y presentó una contrapropuesta que excluye a los Pueblos Indígenas. En México, donde se han identificado más de 500 conflictos ambientales, el Acuerdo de Escazú fue ratificado en 2020 y fue utilizado en sentencias judiciales incluso antes de que fuera ratificado por el gobierno. Y en Uruguay, uno de los primeros países en ratificar el acuerdo, algunas organizaciones denuncian que aún es complicado acceder a la información ambiental y que no está disponible en todo el país.

La COP2 tendrá lugar del 19 al 21 de abril de 2023 en Buenos Aires, y será donde se elijan los miembros del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento. Este evento representa otra oportunidad crítica para abogar por la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú, la adecuada inclusión de políticas públicas sobre personas defensoras de derechos ambientales a nivel nacional, la inclusión de los derechos de los Pueblos Indígenas en la implementación del acuerdo y la ratificación de países que aún no lo han hecho.

Imagen principal de ECLAC.