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Aplicación de la Meta 15 del KM-GBF: Retos y oportunidades para los derechos indígenas, la biodiversidad y la transición energética

Por Bryan Bixcul (Maya Tz'utujil), Coalición SIRGE y Benjamin Hitchcock Auciello, Earthworks

A finales de 2022, varios líderes y lideresas indígenas se encontraban en Montreal (Canadá) para presenciar la adopción de lo que posiblemente sea uno de los acuerdos ambientales internacionales más trascendentales desde el Acuerdo de París. El 19 de diciembre de 2022, la presidencia de la 15ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (CDB COP 15 por sus siglas en inglés) adoptó el Marco Global de Biodiversidad Kunming-Montreal (KM-GBF, por sus siglas en inglés) en la COP 15 del CDB. El marco aspira a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, uno de los mayores retos de esta época.

El KM-GBF incluye salvaguardias vitales para los derechos de los pueblos indígenas y reconoce su papel fundamental en la gestión de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad. En particular, el marco contiene veinte referencias a los pueblos indígenas, ocho menciones de los conocimientos tradicionales, dos referencias a la consulta libre, previa e informada y una referencia a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos elementos mejoran colectivamente el marco en beneficio de todo el mundo.

Aunque el marco parece ser prometedor, varios obstáculos dificultan su aplicación eficaz. Entre ellos, la ausencia de Estados Unidos - un país responsable de manera directa e indirecta por mucha de la actual pérdida de biodiversidad - en la Convención. El verdadero impacto de la Convención depende de la voluntad política y la capacidad de las partes para movilizar rápidamente recursos y aplicar el marco de forma eficaz a escala nacional.

¿Se pueden alcanzar los objetivos y metas del KM-BGF paralelamente a la transición energética? 

En cuanto a la demanda, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) prevé que la demanda de los minerales considerados esenciales para la transición energética aumente drásticamente de aquí a 2040. La demanda de litio podría aumentar hasta 51 veces su nivel actual, impulsada por su uso en baterías para vehículos eléctricos y sistemas de almacenamiento de energía. Se prevé que la demanda de cobre, necesario para componentes eléctricos y sistemas de energías renovables como paneles solares y turbinas eólicas, casi se duplique. El níquel, utilizado en las baterías de alta densidad de los vehículos eléctricos, podría aumentar entre un 60% y un 70%. El cobalto, también utilizado en ciertos tipos de baterías, podría experimentar un aumento de la demanda de 6 a 30 veces superior a los niveles actuales, mientras que el grafito, utilizado en los ánodos de las baterías, podría llegar a multiplicarse por 30. Además, la demanda de elementos de tierras raras, necesarios para fabricar motores de vehículos eléctricos y turbinas eólicas, podría multiplicarse hasta por siete de aquí a 2040. Varios expertos han señalado que se podría necesitar más de 300 nuevas minas para satisfacer la creciente demanda de estos minerales.

Ante el aumento vertiginoso de la demanda de minerales para la transición y la previsible expansión de las explotaciones mineras en las próximas décadas, se plantea una cuestión crucial: ¿Dónde se ubicarán las nuevas minas? 

En la actualidad, más de la mitad de los proyectos mineros que extraen minerales vitales para la transición energética se sitúan en tierras de Pueblos Indígenas o cerca de ellas, que son algunas de las zonas con mayor biodiversidad de la Tierra. Estas tierras ya están sometidas a una intensa presión por parte de las industrias extractivas y de los crecientes efectos del cambio climático. Las tierras de los Pueblos Indígenas también son ricas en yacimientos minerales, y es probable que sigan sufriendo la invasión de las explotaciones mineras. Por eso es crucial la plena aplicación y respeto del derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación y el derecho a la consulta libre, previa e informada (CLPI), que se recogen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Cuando el derecho a la CLPI se respeta y se pone en práctica de acuerdo con las normas mínimas articuladas en la DNUDPI, los Pueblos Indígenas tienen plena participación en la toma de decisión sobre los proyectos que les afectan y la autoridad necesaria para proteger sus territorios y culturas.

Aunque muchas empresas mineras promocionan sus proyectos como "verdes" y "sostenibles", los métodos utilizados en la extracción de estos minerales, como la extracción intensiva de agua y las minas a cielo abierto, son responsables de graves impactos sociales y sobre la biodiversidad. Muchos de estos proyectos amenazan lugares culturales y sagrados, enterramientos, cuencas hidrográficas y paisajes. Durante la extracción, se liberan al aire y al agua materiales tóxicos como arsénico, mercurio, cadmio, cromo y plomo, con efectos devastadores a largo plazo para las personas, la biodiversidad y los ecosistemas de los que dependen.

A menudo, las narrativas promovidas por las empresas mineras presentan la extracción de minerales de transición como algo necesario para abordar la crisis climática, haciendo que los daños ecológicos resultantes parecen justificables en la búsqueda de un futuro energético "verde". Sin embargo, presentar esto como una elección entre la extracción de recursos para un futuro energético "verde" y la protección de tierras ecológica y culturalmente vitales es un falso dilema. En realidad, hay numerosas soluciones alternativas por explorar que dan prioridad tanto a la biodiversidad como a las personas. 

Es evidente que la humanidad no logrará una transición energética justa manteniendo el statu quo ni resolveremos esta crisis con la misma ideología extractivista que la creó. Por el contrario, debemos cambiar radicalmente nuestro enfoque adoptando prácticas verdaderamente sostenibles, como las arraigadas en los valores que comparten muchos Pueblos Indígenas, que incluyen la reciprocidad, la regeneración, el equilibrio, y las economías circulares

Cumplir los objetivos y metas del KM-GBF y lograr una transición energética justa empieza por situar el bienestar de la naturaleza y de las personas en el centro de las soluciones propuestas y de su aplicación. 

¿Ofrece el Objetivo 15 una vía para que las empresas respeten los derechos de los Pueblos Indígenas?

El KM-GBF contiene 23 metas globales que requieren medidas urgentes antes de 2030. La meta 15 insta a las partes a "tomar medidas administrativas o normativas para alentar y propiciar la actividad empresarial, y en particular velar por que las empresas transnacionales y las instituciones financieras" evalúan, divulgan y reducen los riesgos e impactos negativos relacionados con la biodiversidad. Aunque esta meta no menciona explícitamente a los Pueblos Indígenas, las metas del KM-GBF deben entenderse, actuarse, aplicarse, notificarse y evaluarse de forma coherente con las contribuciones y los derechos de los Pueblos Indígenas.

Para que la Meta 15 obligue efectivamente a las empresas mineras, junto con otros actores corporativos, a respetar los derechos de los Pueblos Indígenas, dicha implementación debe: 

(1) exigir, y no sólo alentar, a las empresas que informen detalladamente sobre cómo se ha obtenido el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas afectados;
(2) exigir a los Estados que establezcan un mecanismo de seguimiento independiente que tenga autoridad para aplicar sanciones y medidas cautelares, según sea necesario, para remediar las violaciones de los derechos Indígenas o la divulgación de información falsa al respecto; y  (3) exigir a los Estados que proporcionen los medios necesarios para desarrollar la capacidad de las estructuras de gobierno Indígenas para ejercer su derecho a la libre determinación y a la CLPI.

Es fundamental señalar que una comunidad Indígena tiene derecho a determinar todos los aspectos de un proceso en torno a la CLPI, incluido cómo desea ser consultada, cómo se desarrollará el proceso de consulta, cómo tomará las decisiones y si decide dar o negar su consentimiento.

Ya existe un amplio reconocimiento en los marcos de divulgación financiera y empresarial de que la información sobre impactos y dependencias de la biodiversidad no puede realizarse en el vacío. Esto significa que los titulares de derechos afectados deben ser consultados (y que se debe informar sobre tal compromiso) en todos los procesos de toma de decisiones y, en el caso de los Pueblos Indígenas, también se debe obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de emprender cualquier actividad que pueda afectar a sus tierras, territorios y recursos que poseen, ocupan o utilizan habitualmente. 

La red empresarial de incidencia en materia ambiental, Business for Nature, afirmó en una declaración de posición de 2022 sobre el Objetivo 15 que "las empresas son responsables de garantizar y respetar los derechos de las comunidades en los lugares donde operan. Esto incluye aplicar procesos eficaces de Conulta Libre, Previo e Informado".

Del mismo modo, las principales metodologías voluntarias de presentación de informes sobre biodiversidad, el Grupo de Trabajo sobre divulgaciones financieras relacionadas con la naturaleza (TNFD por sus siglas en inglés) y la Red de Objetivos Basados en la Ciencia (SBTN por sus siglas en inglés), han publicado guías sobre la participación de comunidades afectadas en todo lo relacionado a la toma de decisiones y afectaciones pertinentes a la biodiversidad, haciendo hincapié en los derechos de los Pueblos Indígenas. 

Cabe señalar, sin embargo, que el TNFD ha sido criticado por organizaciones de la sociedad civil por su falta de transparencia y responsabilidad. Según Banktrack, "los informes del TNFD no tendrán que incluir información sobre dónde se enfrentan las empresas a acusaciones de perjudicar a la biodiversidad o a los defensores del medio ambiente. Los datos de los informes tampoco serán verificables y las empresas no tendrán que informar de sus actividades de presión contra nuevas leyes que ayuden a proteger la naturaleza. El marco no permitirá a las comunidades afectadas por daños a la biodiversidad conocer siquiera los nombres de las empresas que compran o financian actividades en su zona". Estas insuficiencias suscitan serias dudas sobre si el marco del TNFD, por sí solo, puede realmente salvaguardar la biodiversidad y asegurar el respeto de los derechos Indígenas en la práctica.

¿Cuál es el estado de aplicación?

Resulta difícil determinar el grado de aplicación hasta la fecha, pero dada la falta de datos disponibles, parece ser limitado. El Marco de Seguimiento del KM-GBF (Decisión CDB 15/5) solo proporciona indicadores superficiales para la aplicación de la Meta 15, centrándose en el "número de países que adoptan medidas legales, administrativas o políticas para garantizar el logro de la Meta 15" y "el número de empresas que informan sobre la divulgación de riesgos, dependencias e impactos sobre la biodiversidad". Actualmente no se publican datos sobre el primero, y para el segundo aún no se ha desarrollado una metodología. Por ahora, los datos que se recogen y publican se refieren únicamente al número de empresas que publican informes de sostenibilidad, lo cual dice poco sobre el alcance de la aplicación de la Meta 15 o la naturaleza de la misma. Según la Decisión 15/6 del CDB, los informes nacionales sobre la aplicación deberán publicarse en 2026 y 2029, basándose en los indicadores establecidos en el Marco de Seguimiento.

La Directiva de la UE sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD por sus siglas en inglés) es un ejemplo alentador, aunque todavía imperfecto, de aplicación. Se trata de un marco legislativo que exige a los Estados miembros de la UE que garanticen que las empresas incluidas en su ámbito de aplicación recopilen datos sobre los riesgos e impactos materiales de sus actividades, y a través de sus cadenas de valor, en una amplia gama de ámbitos, incluida la biodiversidad. Las Normas Europeas sobre Información de Sostenibilidad (NEIS) proporcionan las orientaciones técnicas que las entidades sujetas a la Directiva deben evaluar y sobre las que deben informar. La sección E4 de las NEIS cubre los riesgos e impactos sobre la biodiversidad, y ésta sección de las NEIS, junto con otras, hace hincapié en la importancia de informar sobre el compromiso con las comunidades afectadas, incluyendo si se ha obtenido el consentimiento de los Pueblos Indígenas afectados y cómo se ha obtenido. Cabe señalar, sin embargo, que la CSRD depende en gran medida de la evaluación interna que las empresas realizan para determinar la materialidad de cada sección de las NEIS para su actividades y las correspondientes estrategias, políticas, acciones, métricas y objetivos informarán.

Recomendaciones para implementar una política empresarial de derechos de los Pueblos Indígenas

La mayoría de las empresas mineras y sus financiadores no cuentan con una política para identificar e informar sobre los riesgos e impactos de los derechos de los Pueblos Indígenas. Una política empresarial de derechos de los Pueblos Indígenas permite a las empresas comprender y transmitir a sus accionistas, directivos y clientes el posible riesgo material, de reputación y jurídico que se asume cuando los proyectos perjudican a las comunidades Indígenas o violan los derechos de los Pueblos Indígenas. La debida diligencia en materia de riesgos e impactos sobre los derechos Indígenas debe:

  1. Integrar los derechos de los Pueblos Indígenas a la Libre Determinación y su derecho a la Consulta Libre, Previo e Informado; y 

  2. Identificar a todos los pueblos Indígenas afectados o potencialmente afectados, invitarles a participar en la toma de decisiones sobre el proyecto, abordar sus preocupaciones y respetar sus prioridades.

Sin una política empresarial que defienda los derechos de los Pueblos Indígenas articuladas en las normas mínimas de la DNUDPI, y sin hacer operativo el derecho a la CLPI tal y como lo definen los Pueblos Indígenas afectados, no solo los Estados no están cumpliendo con su deber de proteger los derechos, y las empresas no están cumpliendo con su deber independiente de respetar los derechos humanos en virtud de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGPs por sus siglas en inglés), sino que esto supone un riesgo y un daño doble para los Pueblos Indígenas y las empresas:

  1. Para los Pueblos Indígenas, esto aumenta la probabilidad de conflictos, violaciones de los derechos humanos, profanación de lugares sagrados, contaminación de los recursos vitales, violencia contra las mujeres y los niños Indígenas por la afluencia de trabajadores temporales y, en casos extremos pero no infrecuentes, el asesinato de defensores Indígenas de los derechos humanos, entre otros perjuicios.

  2. Para las empresas, esto se traduce en un riesgo material no mitigado. Cuando las empresas no obtienen el consentimiento previo, libre e informado ni aplican la diligencia debida en relación con los derechos de los Pueblos Indígenas, la empresa y sus inversionistas se exponen a riesgos financieros, jurídicos y reputacionales debido a retrasos operativos, demandas judiciales y restricciones normativas, entre otros. Una empresa puede acabar perdiendo cientos de millones de dólares en retrasos operativos, restricciones normativas, costes de remediación y demandas judiciales, todas ellas evitables si una empresa lleva a cabo la diligencia debida requerida sobre el Riesgo de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, el 15 de diciembre de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado de Guatemala "suspender y no prorrogar" la licencia del proyecto Fénix Nickel Mine, una mina propiedad de la empresa suiza Solway Investment Group que opera en un punto crítico de biodiversidad en territorios Maya Q'eqchi, porque la mina no obtuvo el consentimiento de las comunidades indígenas antes de iniciar las operaciones. Según su sitio web, desde 2011, Solway ha invertido unos 620 millones de dólares estadounidenses en el proyecto. Esto pone de manifiesto los enormes riesgos a los que se enfrentan los proyectos y sus financiadores cuando no respetan los derechos de los Pueblos Indígenas.

Conclusion

Se estima que alrededor del 55% del producto interior bruto mundial (58 billones de dólares) depende moderada o altamente de la naturaleza. Los esfuerzos por cuantificar el valor de los ecosistemas y hábitats que sustentan la vida misma son intrínsecamente delicados, pero la realidad es que toda la actividad económica mundial depende de algún modo de la naturaleza. Las decisiones que tomen los Estados y las empresas repercutirán en todas las personas y en la naturaleza. 

La pérdida de biodiversidad es un problema desalentador y complejo que requerirá un conjunto de soluciones, y no podemos retrasar la acción. Los líderes mundiales deben movilizar recursos y aplicar el KM-GBF según las normas más estrictas de los derechos de los Pueblos Indígenas. Como humanidad, tenemos la responsabilidad de hacerlo bien por los demás, por nuestras generaciones futuras y por los casi nueve millones de especies que comparten este planeta.