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Cultural Survival y la Comunidad Colla de la Comuna de Copiapó denuncian vulneraciones de los derechos de mujeres Indígenas en Chile

El reconocimiento de los Pueblos Indígenas en Chile se encuentra solo establecido en la ley y no en la constitución, convirtiéndose en el único país sudamericano que no reconoce a los Pueblos Indígenas Constitucionalmente. Por otro lado, existen una serie de instrumentos internacionales que desarrollan de forma más amplia y robusta los derechos de los Pueblos Indígenas en Chile, así como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminacion contra la mujer (en adelante la Convención) desde 1989, así como también se ha suscrito el protocolo facultativo de la Convención desde 2020. Desde 1989 el estado chileno se ha comprometido a realizar legislaciones y políticas públicas que se enmarquen en avanzar en contra de cualquier tipo de discriminación en contra de las mujeres que habitan el país, y esto también está dirigido a la situación de mujeres Indígenas, sin embargo la vulnerabilidad de ser Indígena se suma al hecho de ser mujer.

Una de las bases en las que se configura el estado en Chile considera que no existen personas ni grupos privilegiados, este principio se ve reflejado en el artículo 19 de la Constitución, el cual establece lo siguiente: “La constitución asegura a todas las personas: N°2 La igualdad ante la ley.” Sin embargo, cuando hablamos de derechos de las mujeres Indígenas, podemos identificar una amplia gama de vulneraciones sistemáticas y  estructurales a las que se enfrentan en sus vidas.

Ante la falta de reconocimiento constitucional, la violencia sistémica, la criminalización y la falta de cumplimiento de estándares internacionales que sufren las mujeres Indígenas en Chile, Cultural Survival y la Comunidad Indígena Colla de la Comuna de Copiapó han emitido una serie de recomendaciones sobre el estado de sus derechos para la revisión de Chile ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante el Comité).

De acuerdo al censo del 2017, en Chile el 12,8% de la población se identifica como Indígena, existiendo 11 pueblos (Mapuche, Aymara, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Chango,Yagan, Rapa Nui, Selk’nam y Kaweskar) reconocidos por la ley Indígena, siendo el pueblo mapuche el que cuenta con mayor población. 

Un 12,4% de las mujeres del país se reconoce como Indígena, representando casi el 51% de la población Indígena. En el informe se señala que los derechos de las mujeres Indígenas se ven vulnerados de manera más grave que los derechos de otras mujeres no Indígenas en Chile, por ejemplo las mujeres Indígenas presentan un 50% más de pobreza por ingresos que el promedio de las mujeres a nivel nacional. En cuanto a la participación laboral es de solo un 47% a diferencia de los hombres que es de un 71%, y si se trata de mujeres Indígenas en ruralidad la diferencia es aún mayor ya que sus ingresos provienen principalmente de la agricultura, siendo doblemente afectadas porque a esto se le suman los efectos del cambio climático, como en años de sequías donde no tienen para regar sus cultivos y por tanto no pueden ejercer su trabajo de venta de cultivos. 

En el informe también se evidenció la violencia por parte de la policía que viven niñas y adolescentes mapuches, acrecentada por el estado de excepción constitucional que refuerza a los policías y militares en sus territorios, casos como detenciones violentas o controles de identidad, presentándose 11 casos de violencia policiaca desde el 2018 al 2021 de acuerdo a los registros de la defensoría de la niñez.

Otras de las vulneraciones de derechos que se denuncian en el informe relatan la violencia hacia mujeres Indígenas defensoras de la tierra, como el caso de las hermanas Nora y Grisel Ñancul de la comunidad mapuche Malleco en resistencia. Estas mujeres fueron allanadas en su hogar, apuntadas con armas de fuego, inmovilizadas en el suelo y detenidas, no las llevaron a realizar constatación de lesiones, no se les dio lectura de sus derechos ni se les informó del motivo de la detención, además de otras vulneraciones. Estos hechos descritos son un ejemplo claro de vulneración de derechos a la libertad personal y seguridad individual, el debido proceso, acceso a la justicia y una clara criminalización hacia mujeres Indígenas defensoras de la tierra.

El informe también hace mención a la vulneración al derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado en el caso de la Comunidad Colla de la Comuna de Copiapó, la cual no fue considerada en proyectos de extracción de litio aprobados en el 2020 a pesar de que uno de los proyectos fue mandatado por la Corte Suprema a realizar el proceso de consulta. En el 2023 se anunció por parte del gobierno la estrategia nacional del litio donde el rol del estado en la extracción de litio a través de la empresa estatal CODELCO es un objetivo. En el marco de esta estrategia las comunidades no fueron consultadas. El proyecto Salar Blanco, el cual fue comprado por CODELCO a inicios de 2024, aún sigue aprobado sin haber realizado el proceso de consulta, y por este motivo se encuentra en el Tribunal Ambiental puesto que la comunidad interpuso recurso de reclamación ante esta aprobación. En efecto, la vulneración constante del derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado en proyectos que buscan extraer recursos desde los territorios de las comunidades Indígenas conlleva a que se les vulnere el derecho de participación efectiva a mujeres y niñas contemplados en la Convención.

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Por las situaciones y el contexto en Chile anteriormente expuestos, Cultural Survival y la Comunidad Indígena Colla de la Comuna de Copiapó, instaron al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a hacer las siguientes recomendaciones al Estado de Chile:

  1. Respetar los procesos de consulta según la autodeterminación y los procesos comunitarios, garantizando el derecho de los Pueblos Indígenas a dar o negar su Consentimiento Libre, Previo e Informado sobre la explotación de recursos naturales y cualquier actividad que se realice en sus territorios. 
  2. Considerar dentro de las políticas públicas relacionadas con las mujeres a las mujeres Indígenas de forma diferenciada y recopilar información desagregada sobre ellas a fin de responder a sus necesidades y realidades. 
  3. Respetar y garantizar los derechos y la seguridad de mujeres defensoras Indígenas para procurar la no repetición de las violaciones cometidas y poner fin al hostigamiento, judicialización y violencia sufridos por estas. 
  4. Asegurar procesos de investigación adecuados para los asesinatos de mujeres Indígenas defensoras de la tierra con el fin de esclarecer el contexto en el que se dieron, los autores materiales e intelectuales y obtener justicia. 
  5. Asegurar que los procesos judiciales a los que son sometidas las defensoras Indígenas de la tierra sean realizados con todas las garantías fundamentales que establece el debido proceso.
  6. Crear un organismo encargado de la reparación de mujeres y demás personas Indígenas juzgadas injustamente, vulneradas en procesos investigativos y violentadas por organismos del estado.
  7. Elaborar protocolos policiales de allanamientos a comunidades Indígenas con perspectiva de género y que resguarden los derechos de NNA Indígenas.

La sesión de revisión de Chile tuvo lugar el 15 de octubre de 2024. El Comité recomendó al estado de Chile, en cuanto a recopilación de datos: promover y fortalecer la recopilación de datos de forma desagregada, teniendo en cuenta entre otros el origen étnico para efectos de aplicar, diseñar leyes políticas públicas, programas y presupuestos.

El Comité señaló la falta de datos desagregados sobre el uso de la fuerza por parte de agentes del estado en contra de mujeres mapuches y recomendó establecer un mecanismo independiente para investigar las denuncias por el uso excesivo de la fuerza en contra de ellas y garantizar reparaciones efectivas, además de garantizar la recopilación de datos desagregados sobre el uso de la fuerza contra mujeres mapuche.

En cuanto al Consentimiento Libre, Previo e Informado, el Comité recomendó garantizar este derecho a fin de que exista una distribución equitativa de  beneficios y participación significativa en la toma de decisiones en relación con el uso de los recursos naturales y las tierras tradicionalmente utilizadas por mujeres Indígenas.

El rol de las mujeres Indígenas en cualquier país y en cualquier Pueblo es imprescindible para la sobrevivencia cultural, siendo ellas las portadoras de conocimiento ancestral de la cosmovisión de sus pueblos, del traspaso de este hacia los niños, niñas y adolescentes, y además quienes en profunda conexión con la madre tierra, la defienden como una de ellas. En la medida que el estado de Chile promueva y garantice el respeto de los derechos de las mujeres Indígenas, se avanzará hacia la protección efectiva de ellas y de los Pueblos.