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Declaración conjunta de los 3 mecanismos de la ONU para los pueblos indígenas sobre las "comunidades locales"

Declaración de las NACIONES UNIDAS
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Ginebra, julio de 2023


La conmemoración de los 100 años del intento del jefe indígena Deskaheh de llegar a la Sociedad de Naciones en Ginebra es un momento para recordar que los Pueblos Indígenas han existido mucho antes de que se formaran los Estados. Siempre han luchado por preservar sus estructuras estructuras de gobierno, su autonomía y su derecho inherente a la autodeterminación.

La adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas representa un hito mundial del movimiento de los Pueblos Indígenas como la declaración más completa sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Su adopción es la más clara indicación de que la comunidad internacional está comprometida con la protección de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas. Estos derechos y su participación fueron reforzados y reiterados durante la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014.

En el difícil camino del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, el establecimiento de tres mandatos específicos de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, a saber, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas han sido decisiones significativas de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para avanzar en la promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas.

A pesar del consenso mundial existente en torno a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, hemos observado acontecimientos que han suscitado preocupación sobre la integridad y retroceso de los derechos de los Pueblos Indígenas. En particular, hemos observado que en muchos convenios y procesos, el término Pueblos Indígenas se ha utilizado junto con otros términos y grupos ambiguos, como "comunidades locales". De hecho, las características, naturaleza y orígenes de los derechos de los Pueblos Indígenas son muy diferentes de otros grupos. Por lo tanto, los Pueblos Indígenas no deben ser agrupados con un conjunto indefinido de comunidades que pueden tener derechos e intereses muy diferentes.

En respuesta a esta situación, nos tomamos muy en serio nuestra responsabilidad de ayudar a las entidades de la ONU a respetar y promover la realización de estos derechos en consonancia con los afirmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por lo tanto, nosotros, los mecanismos de la ONU instamos a todas las entidades de la ONU a que, en sus métodos de trabajo, se abstengan de confundir, asociar, combinar o equiparar a los Pueblos Indígenas con entidades no indígenas, como minorías, grupos vulnerables o "comunidades locales". Además, solicitamos que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son parte en tratados relacionados con el medio ambiente, la biodiversidad y el clima dejen de utilizar el término "comunidades locales" junto a " Pueblos Indígenas ", de modo que deje de utilizarse el término "Pueblos Indígenas y comunidades locales".

José Francisco Calí Tzay
Relator Especial sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas

Sheryl Lightfoot
Presidenta
Mecanismo de Expertos sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas de
las Naciones Unidas

Dario José Mejía Montalvo
Presidente
Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas de las
Naciones Unidas

 

Lea la declaración original.