Cultural Survival y First Peoples Worldwide consideran necesario abordar la creciente postura internacional que combina e iguala a los Pueblos Indígenas –y en particular, sus derechos afirmados a las tierras y territorios y el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI)– con las comunidades locales dentro del término “Pueblos Indígenas y Comunidades Locales” o “PICL”. La combinación de estas dos entidades diferentes ignora los derechos colectivos a los que los Pueblos Indígenas tienen derecho como Pueblos distintos y con autodeterminación.
Los derechos de los Pueblos Indígenas están consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y en otros acuerdos internacionales. La DNUDPI articula los derechos de los Pueblos Indígenas y las relaciones únicas con sus tierras, territorios y recursos, incluidos los derechos a mantener las conexiones tradicionales con las tierras y territorios, para reparar las tierras que han sido tomadas; y para prevenir el almacenamiento de desechos peligrosos o actividades militares en tierras Indígenas, entre muchos otros. Se afirma que estos derechos pertenecen a los Pueblos Indígenas. “Comunidades locales”, sin embargo, es una entidad indefinida sin tales derechos articulados.
El término “PICL” comenzó a usarse principalmente dentro del espacio de conservación cuando el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas de las Naciones Unidas introdujo el término “Territorios y Áreas Conservadas por Pueblos Indígenas y Comunidades Locales” (ICCA por sus siglas en inglés) en el CBD. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza define los ICCA’s como “ecosistemas naturales y/o modificados, que contienen valores significativos de biodiversidad, beneficios ecológicos y valores culturales, conservados voluntariamente por los pueblos Indígenas y las comunidades locales, a través de leyes consuetudinarias u otros medios efectivos”. Los movimientos conservacionistas modernos están llegando a reconocer las contribuciones de los Pueblos Indígenas para proteger y mantener la diversidad biológica y cultural. Los territorios donde viven las comunidades Indígenas cubren aproximadamente el 25 por ciento de la superficie terrestre y albergan el 80 por ciento de la biodiversidad del planeta. La fusión de “Pueblos Indígenas” y “comunidades locales” se ha considerado una forma de reconocer los enfoques bioculturales de conservación que ambos grupos pueden emprender. Sin embargo, este término tiene implicaciones preocupantes: debilita el reconocimiento de los derechos e identidades afirmados de los Pueblos Indígenas, y se ha impuesto sin consultar a los Pueblos Indígenas.
La ONU ha reconocido durante mucho tiempo a los Pueblos Indígenas como una circunscripción distinta. Esta posición fue consolidada por la Asamblea General cuando adoptó la DNUDPI, que afirma los derechos inherentes de los Pueblos Indígenas. Combinar los dos términos tiene el potencial de distorsionar la representación de las culturas y prácticas de los Pueblos Indígenas en las esferas de la conservación, ya que esta terminología no reconoce la complejidad y singularidad del significado de tierra y territorio para los Pueblos Indígenas.
Tratar a los Pueblos Indígenas como entidades separadas y distintas de las comunidades locales es un enfoque apoyado por expertos en el espacio internacional de derechos humanos. En particular, el Foro Permanente de la ONU sobre Cuestiones Indígenas se opone a agrupar a los Pueblos Indígenas y las comunidades locales en su informe de la 21ª sesión, afirmando que su postura refleja la del Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este tema también ha sido abordado por el Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que señala la preocupación de algunos Pueblos Indígenas al estar agrupados con las comunidades locales ya que debilitará sus derechos articulados en la DNUDPI.
Los Pueblos Indígenas se caracterizan en parte por su conexión y relación con sus tierras tradicionales. La DNUDPI reconoce las injusticias históricas que han vivido los Pueblos Indígenas, particularmente relacionadas con la “colonización y despojo de sus tierras, territorios y recursos” y sus derechos, “que se derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, tradiciones espirituales, historias y filosofías, especialmente sus derechos a sus tierras, territorios y recursos”. El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169), artículo 1(b), establece su aplicación a:
“a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Si bien los derechos específicos y afirmados de los Pueblos Indígenas están consagrados en documentos internacionales, las comunidades locales no están definidas de manera consistente y no están necesariamente sujetas a derechos colectivos particulares. El uso de este término combinado puede diluir el significado y la fuerza de los derechos de los Pueblos Indígenas y cuestionar la protección de derechos específicos. Law Insider, un recurso legal internacional, recopila docenas de diferentes definiciones para las comunidades locales, tales como: “cualquier comunidad de personas que viven o tienen derechos o intereses en un área geográfica distinta;... miembros de la comunidad que tienen interés en la educación y el escuela, incluidos los asentamientos vecinos Métis, las Primeras Naciones y otros miembros del público;...un grupo de personas que se han asentado juntas y continuamente han heredado procesos de producción y cultura o un grupo de personas asentadas en una aldea o área y bajo un sistema eco-cultural.”
Las “comunidades locales” también pueden aplicarse a innumerables grupos de personas ubicadas a inmediaciones de los territorios Indígenas, cuyos intereses pueden estar en oposición directa a los intereses de los pueblos Indígenas, una situación que ocurre regularmente. En estos casos críticos, la fusión de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales les da la misma posición en la toma de decisiones, lo que puede violar los derechos inherentes y consagrados internacionalmente de los Pueblos Indígenas, en particular el derecho al CLPI, al conferir potencialmente esos derechos a las comunidades locales cuyas prioridades y decisiones pueden estar en conflicto directo con los de los Pueblos Indígenas.
Cultural Survival y First Peoples Worldwide apoyan 1) la descontinuidad del uso del término “PILC” y “Pueblos Indígenas y Comunidades Locales” y 2) la implementación práctica del reconocimiento generalizado de los dos grupos como entidades diferentes con intereses y derechos distintos. Si bien a veces puede haber coincidencias y oportunidades para la solidaridad, las comunidades locales no representan los intereses de los Pueblos Indígenas ni comparten el estatus de los Pueblos Indígenas como titulares de derechos colectivos específicos. Asimismo, los Pueblos Indígenas no siempre representan a las comunidades locales. Cultural Survival y First Peoples Worldwide no desean minimizar las necesidades ni nos oponemos a ningún grupo que se identifique como una comunidad local. Sin embargo, combinar y confundir los derechos reconocidos de los Pueblos Indígenas con los de las comunidades locales es perjudicial para ambos grupos. Aquellos que buscan combinar los derechos y perspectivas de los Pueblos Indígenas y los derechos y perspectivas de las comunidades locales deben considerar las ramificaciones de combinar a los dos grupos bajo esta esfera, incluyendo la violación de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales como la DNUDPI. Cultural Survival y First Peoples Worldwide solicitan respetuosamente que todas las instituciones retiren el término “PICL” a favor de reconocer tanto a los Pueblos Indígenas como a las comunidades locales como dos poblaciones diferentes con distintos intereses y derechos.