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Victoria histórica: La Corte Interamericana de Derechos Humanos falla a favor de los Pueblos Indígenas

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El 17 de diciembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció su decisión en el caso del Pueblo Indígena Maya Kaqchikel de Sumpango vs. Guatemala. El Tribunal dictaminó que la República de Guatemala era "internacionalmente responsable de la violación de los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley y participación en la vida cultural” de los Pueblos Indígenas.

 

El caso, presentado por Cultural Survival, Asociación Sobrevivencia Cultural con sede en Guatemala, con el apoyo de la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk, argumentó que la ley de telecomunicaciones de Guatemala excluye a los Pueblos Indígenas de acceder a sus propios medios de comunicación a través de la radio comunitaria. María Pedro de Pedro (Maya Q’anjob’al) de Radio Snuq’ Jolom Konob’ en Santa Eulalia, Huehuetenango, enfatizó la importancia de la radio comunitaria para las comunidades Indígenas. Ella menciona: “A través de la radio, estamos protegiendo nuestra identidad cultural, protegiendo nuestra cultura, nuestra música, nuestro arte, nuestras tradiciones, nuestras costumbres, nuestra lengua, nuestros apellidos… El micrófono es poder.” 

 

La decisión histórica se produjo después de décadas de activismo por parte de miembros del movimiento de radio comunitaria Indígena en Guatemala que luchan por su libertad para operar estaciones de radio y transmitir información en idiomas nativos hacia y desde sus comunidades. Actualmente, en Guatemala, las radios comunitarias Indígenas no han sido legalizadas 26 años después de que este derecho fue garantizado en los Acuerdos de Paz de Guatemala, y continúan operando en una zona gris legal que ha llevado a la persecución frecuente por parte de los principales conglomerados de medios de comunicación, la policía nacional y los políticos.
 

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Conferencia de prensa del 28 de diciembre de 2021 sobre la innovadora decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Foto cortesía de Asociación Sobrevivencia Cultural.

 

"La Corte Interamericana sostiene correctamente que la libertad de expresión es la piedra angular de cualquier sociedad democrática. Por lo tanto, la decisión es una gran victoria para los Pueblos Indígenas en Guatemala y una gran oportunidad para que el Estado guatemalteco sea un líder en la compensación a las comunidades Indígenas, que constituyen la mitad de la población. También es un precedente importante para los Pueblos Indígenas en América Latina, ya que afirma los derechos de los Pueblos Indígenas a la libertad de expresión colectiva e individual, y el derecho a practicar su cultura sin discriminación", dice Monica Coc Magnusson (Maya Q’eqchi’), directora de defensa y política de Cultural Survival.

 

Anselmo Xunic Cabrera (Maya Kaqchikel), miembro de Radio Ixchel, una estación de radio comunitaria de Sumpango Sacatepéquez, Guatemala, dijo: “Esta ha sido una lucha histórica para los Pueblos Indígenas. Esta decisión tendrá un impacto en América Latina y en todo el mundo. Esta sentencia es un golpe para el Estado, que ha sido racista, excluyente y criminalizador. Esta noticia mueve el corazón”.

 

El 3 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Del 9 al 10 de junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos escuchó enérgicos testimonios de representantes de radios comunitarias Indígenas, expertos en derecho a la libertad de expresión y derechos Indígenas y representantes del Estado de Guatemala. En la actualidad, una de las únicas formas de obtener una licencia de radio es participando en una subasta de frecuencias, sin embargo, Xunic Cabrera testificó durante la audiencia: “Las subastas son discriminatorias también porque desde el punto de vista económico no podemos pagar esa cantidad y nosotros no podemos competir como Pueblos Indígenas”. 
 

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José Francisco Calí Tzay (Maya Kaqchikel) relator especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas enfatizó que. “el acceso a la radio comunitaria es fundamental para la transmisión del idioma y la cultura” y que “los Pueblos Indígenas dependen de este medio para informar y educar a sus comunidades, especialmente durante la pandemia de salud mundial por Covid-19. Los obstáculos al acceso a las radiofrecuencias equivalen a una discriminación indirecta contra las comunidades Indígenas, que, de hecho, discrimina a los Pueblos Indígenas, como es el caso de la ley general de telecomunicaciones en Guatemala”.

 

El Estado de Guatemala ha ignorado continuamente las leyes y obligaciones nacionales e internacionales con respecto a la libertad de expresión y muchas recomendaciones específicas para reconocer las estaciones de radio comunitarias de los Pueblos Indígenas, siendo uno de los estados signatarios del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Estado ha promovido leyes discriminatorias como el Decreto General de Telecomunicaciones 94-96 vigente desde 1996, que utiliza las subastas como único mecanismo para acceder legalmente a las licencias de radiofrecuencia. En 2012 esta legislación fue prorrogada por otros 20 años sin consultar a los Pueblos Indígenas. Desde 2006, el Ministerio Público ha abusado del Código Penal para criminalizar las estaciones de radio comunitarias que existen. La legislación propuesta para reconocer los medios de comunicación de los Pueblos Indígenas se ha visto obstaculizada durante décadas, incluido el proyecto de ley 4087, pendiente de aprobación desde 2010.

 

“Esta decisión es una victoria no solo para las comunidades Indígenas en Guatemala, sino también para los Pueblos Indígenas de este hemisferio en la protección de sus derechos a la expresión y cultura y en la promoción del pluralismo en los medios. Lo que es de particular importancia es el reconocimiento de la Corte al derecho de los Pueblos Indígenas a operar sus propios medios de comunicación y la relación de este derecho a la libertad de expresión, cultura, autodeterminación y no discriminación. Este reconocimiento por parte de la Corte Interamericana al derecho de los Pueblos Indígenas a los medios de comunicación puede afectar la forma en que otros órganos judiciales y de derechos humanos interpretan y promueven este derecho en virtud de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, afirmó Nicole Friederichs, abogada principal del caso y Directora de la Clínica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk.

 

La decisión de la Corte es un hito importante para los derechos Indígenas. La Corte dictaminó que el Estado de Guatemala violó los artículos 1.1 (Obligación de respetar los derechos), 2 (Efecto jurídico interno), 13 (Libertad de pensamiento y expresión), 13.2, 24 (Derecho a la igual protección) y 26 (Desarrollo progresivo) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las decisiones de la Corte Interamericana son vinculantes, lo que significa que el estado de Guatemala está obligado a cambiar la ley. La Corte ordenó que Guatemala facilite el libre funcionamiento de las radios comunitarias a las víctimas identificadas; enmiende las leyes nacionales para reconocer a la radio comunitaria Indígena como un medio de comunicación único; establezca procedimientos sencillos para la obtención de licencias; reserve un sector del espectro radioeléctrico para la radio comunitaria Indígena; y se abstenga de criminalizar a las personas que participan en las radios comunitarias Indígenas. El fallo también incluye reparaciones para cuatro de las comunidades afectadas. La Corte afirmó además “el derecho de los Pueblos Indígenas a establecer y utilizar sus propios medios de comunicación, sobre la base del contenido y el alcance del derecho a la libertad de expresión, pero también teniendo en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas a no ser discriminados, su derecho a la autodeterminación y sus derechos culturales". 

 

No hay un plazo definitivo para que el Estado de Guatemala cumpla con el dictamen, sin embargo, el gobierno debe cumplir con los siguientes plazos: la decisión de la Corte debe ser publicada íntegramente en la prensa de Guatemala en el plazo de un año. Las cuatro estaciones de radio Indígenas afectadas nombradas deben ser reconocidas por el gobierno y deben ser compensadas financieramente dentro de un año. Y el enjuiciamiento penal de quienes trabajan en las estaciones de radio comunitarias, así como las redadas del gobierno a las estaciones, deben detenerse de inmediato.

 

Reflexionando sobre la decisión de la Corte, Xunic dijo: "Hemos sufrido 18 años de persecución y difamación. Nos han llamado radios piratas, emisoras de radio ilegales; nos han llamado radio subversivas, e incluso radios terroristas. Ahora se nos ha dado la razón". Amy Van Zyl-Chavarro, co-asesora de la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, dijo: "La idea de que los Pueblos Indígenas puedan tener el derecho de operar sus propios medios de comunicación es precisamente para aumentar el número de voces que están en los medios de comunicación en general, lo que aumenta el pluralismo. Esta es la primera vez que un tribunal internacional se pronuncia sobre los derechos de los Pueblos Indígenas sobre crear y utilizar sus propios medios de comunicación. Este es un fallo que otras comunidades Indígenas pueden usar para abogar por sus derechos internamente e intentar que sus gobiernos sigan estas recomendaciones de la Corte.

 

Esta es una victoria monumental para las comunidades Indígenas en Guatemala y en todo el mundo. Las estaciones de radio comunitarias mantienen informadas a las comunidades locales sobre temas importantes como la pandemia mundial, pero también ayudan a promover el idioma y la cultura local y mantienen vivas las tradiciones Indígenas. Rosendo Pablo Ramírez (Maya Mam), director de la radio Xob'il Yol Qman Txun en Todos Santos Cuchumantán, Huehuetenango, lo dejó claro en su testimonio en la corte, declarando: "Estamos difundiendo nuestra música...nos hace felices. Esa es la importancia de la radio comunitaria. Hablar de cultura en la radio nos hace recordar, y como resultado podemos seguir existiendo en este mundo". Con este fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la libertad de expresión constituye una piedra angular de una sociedad democrática.