El Acuerdo de Escazú, oficialmente denominado Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, es un hito histórico en la gobernanza ambiental regional. Adoptado el 4 de marzo de 2018 tras cuatro años de negociaciones, representa el primer tratado ambiental regional vinculante. Bautizado con el nombre de la ciudad de Costa Rica donde se finalizó, el acuerdo puede impulsar potencialmente la protección del medio ambiente y los derechos humanos en toda la región.
El progreso del Acuerdo de Escazú ha estado marcado tanto por los éxitos como por los retos. Hasta la fecha, 15 países han ratificado el tratado. En el núcleo del Acuerdo de Escazú se encuentran principios profundamente arraigados en el derecho ambiental internacional, en particular el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que subraya la importancia de la participación pública y el acceso a la información y la justicia en los procesos de toma de decisiones ambientales. Partiendo de esta base, el Acuerdo de Escazú pretende capacitar a las personas y las comunidades para que participen activamente en la gobernanza medioambiental, fomentando así la transparencia, la responsabilidad y la sostenibilidad.
Un aspecto significativo del Acuerdo de Escazú es su reconocimiento explícito del papel fundamental que desempeñan los defensores del medio ambiente. Esto es especialmente importante en América Latina, que es una de las regiones más peligrosas para los defensores de los derechos Indígenas y del medio ambiente; tres de cada cuatro asesinatos de defensores del medio ambiente se producen allí. Esta grave situación subraya la urgente necesidad de proteger a los defensores. Al exigir a los Estados miembros que reconozcan, protejan y promuevan los derechos de los defensores del medio ambiente, el acuerdo envía un poderoso mensaje sobre la importancia de salvaguardar los derechos humanos en el contexto del activismo medioambiental. El acuerdo reviste especial importancia para los Pueblos Indígenas, que llevan milenios protegiendo la biodiversidad. Incluye disposiciones para garantizar la participación legítima de los Pueblos Indígenas en los procesos de toma de decisiones medioambientales y garantizarles el acceso a la información y la justicia medioambiental.
Una preocupación importante en relación con el tratado es la falta de requisitos explícitos para el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) de los Pueblos Indígenas. Aunque el acuerdo promueve la participación pública en los procesos de toma de decisiones, no garantiza el derecho de los Pueblos Indígenas al CLPI, tal y como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La aplicación del Acuerdo de Escazú también ha sido desigual entre los países signatarios. Mientras que algunos han avanzado notablemente en la incorporación de sus principios a la legislación y las políticas nacionales, otros han tenido menos éxito a la hora de traducir sus disposiciones en acciones tangibles. En particular, las organizaciones de la sociedad civil han expresado su preocupación por el limitado acceso a la información medioambiental y a una participación significativa en los procesos de toma de decisiones, especialmente en el caso de las comunidades marginadas, como los Pueblos Indígenas.
Para hacer frente a estos retos y avanzar en los objetivos del Acuerdo de Escazú, se necesitan esfuerzos continuos tanto a nivel nacional como regional. Esto incluye el fortalecimiento de las capacidades institucionales, la mejora de la concienciación pública y la educación sobre los derechos medioambientales, y el fomento de una mayor colaboración entre los gobiernos, la sociedad civil y los Pueblos Indígenas. Además, es necesaria una mayor rendición de cuentas y transparencia en la aplicación del acuerdo, incluidos mecanismos para supervisar e informar sobre los avances y abordar las violaciones de los derechos medioambientales.
Artículos 5, 6, 7 y 8
El artículo 5 establece la importancia de facilitar el acceso a la información medioambiental y obliga a los Estados miembros a garantizar la transparencia en la difusión de dicha información. Ordena a los Estados que ayuden a los Pueblos Indígenas a tramitar las solicitudes de información. El Artículo 6 esboza los principios que rigen la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, haciendo hincapié en la inclusión de los Pueblos Indígenas. El artículo 7 reconoce la participación del público en los procesos de toma de decisiones ambientales y hace hincapié en la participación temprana del público, incluyendo a los Pueblos Indígenas en la toma de decisiones sobre los permisos ambientales, la planificación del uso de la tierra, y la formulación de políticas, destacando los métodos tradicionales de participación, y los diversos contextos culturales. El artículo 8 establece la norma de acceso a la justicia en asuntos ambientales y afirma el derecho a interponer recursos legales cuando se deniegue el acceso a la información ambiental, se restrinja la participación en la toma de decisiones o los proyectos planteen riesgos ambientales.
Logros más significativos
Cada año, los participantes del acuerdo se reúnen en la Conferencia (COP) para evaluar los progresos realizados. Algunas de las decisiones recientes más importantes son:
COP1 (20-22 de abril de 2022, Santiago de Chile):
- Establecimiento de normas para la elección del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, un elemento clave para promover la aplicación del acuerdo.
- Establecimiento de un grupo de trabajo ad hoc sobre defensores de los derechos humanos en asuntos medioambientales, que destaca el compromiso de proteger a los activistas medioambientales.
- Inauguración del foro anual sobre Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, que fomenta el diálogo y la colaboración en materia de protección del medio ambiente.
COP2 (19-21 de abril de 2023, Buenos Aires, Argentina):
- Elección de los siete miembros del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento de Argen tina, Chile, Uruguay, Granada, Costa Rica, Jamaica y Panamá, garantizando una representación diversa.
- Continuación de la labor del grupo de trabajo ad hoc sobre defensores de los derechos humanos, que dio lugar a la elaboración de un Plan de Acción sobre Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales.
- Presentación del borrador del índice del Plan de Acción, que marca el progreso hacia medidas concretas para proteger a los defensores del medio ambiente.
COP3 (22-24 de abril de 2024, Santiago de Chile)
- Aprobación de un Plan de Acción sobre defensores de derechos humanos en América Latina y el Caribe.
- Ecuador, Argentina, Santa Lucía, Belice, México, Uruguay y Chile compartieron sus planes nacionales para implementar el tratado.
- Inclusión de la participación pública, incluidos los Pueblos Indígenas, en el desarrollo de planes y hojas de ruta para la implementación del acuerdo a nivel nacional.
Otros mecanismos para proteger a los defensores del medio ambiente
Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores del medio ambiente
La creación en 2022 del cargo de Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores del medio ambiente, con Michel Forst como primer titular, marca un hito histórico en la defensa internacional de los derechos humanos. Un aspecto central de la misión del Relator Especial es abordar la alarmante tendencia de los defensores del medio ambiente a ser objeto de ataques, especialmente en contextos en los que empresas extranjeras tratan de explotar recursos naturales en sus territorios. Los defensores pueden iniciar el contacto presentando denuncias por correo electrónico, utilizando un formato prescrito en el sitio web del relator. Una vez recibidas, el equipo del relator se pone en contacto con el defensor para evaluar la credibilidad de las amenazas y acusaciones. En caso de que las pruebas corroboren las alegaciones, el relator envía rápidamente una solicitud de información al Estado o a la empresa en cuestión, concediendo un plazo de 60 días para responder. El relator tiene autoridad para realizar visitas a los países sin necesidad de invitación del Estado, lo que permite una rápida investigación de los casos urgentes. En casos de extrema urgencia, el relator puede dictar medidas inmediatas, como la reubicación de los defensores en el extranjero, para garantizar su seguridad. Más información: tinyurl.com/unspre.
Marco Mundial para la Biodiversidad Kunming-Montreal
El Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal, adoptado en la 15ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (CDB COP15) en 2022, establece objetivos y principios fundamentales para la conservación de la biodiversidad mundial. La meta 22 hace hincapié en la toma de decisiones inclusiva y aboga por el reconocimiento respetuoso de las culturas y los derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras, territorios, recursos y conocimientos tradicionales, y destaca la protección de los defensores de los derechos humanos medioambientales. Este reconocimiento subraya la urgente necesidad de que las naciones promulguen leyes y políticas integrales para proteger a estos defensores de las amenazas, la violencia y la persecución. La aplicación de la Meta 22 exige que los países integren medidas para proteger a los defensores del medio ambiente en sus Estrategias y Planes de Acción Nacionales sobre Biodiversidad (EPANB). Los países deben informar sobre el número de defensores del medio ambiente asesinados, lo que proporciona datos cruciales para evaluar la gravedad de las amenazas. Más información: tinyurl.com/cbdkmgbf.
Elementos regionales de derechos humanos
Los elementos regionales de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), desempeñan un papel crucial a la hora de abordar las violaciones de derechos humanos, incluidas las que sufren los defensores del medio ambiente, en sus respectivas jurisdicciones. Estos elementos pueden emitir informes, recomendaciones y decisiones que destaquen casos de ataques contra defensores del medio ambiente y exijan responsabilidades.
Mecanismos de rendición de cuentas de las empresas
Algunos mecanismos se centran en responsabilizar a las empresas de los abusos contra los derechos humanos y el medio ambiente, incluidos los dirigidos a los defensores. Las Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales proporcionan un marco para una conducta empresarial responsable, que incluye el respeto de los derechos humanos y las normas medioambientales. Además, mecanismos como los Principios Orientadores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos y los indicadores de derechos humanos en la empresa evalúan y promueven el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas, incluidos los derechos de los defensores del medio ambiente.
Representantes Indígenas y de la sociedad civil durante un acto paralelo a la COP2