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El Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales presiona al Estado de Guatemala sobre los derechos de los Pueblos Indígenas a la libertad de expresión

En septiembre de 2022, Cultural Survival junto con nuestro socio la Asociación Sobrevivencia Cultural entregamos un informe a la 72 sesión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este informe evalúa el progreso del Estado de Guatemala en sus compromisos de defender los derechos de los Pueblos Indígenas establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y proporciona recomendaciones al Estado para mejorar su cumplimiento de estos derechos.

A principios del mes de octubre, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reunió para examinar la información recibida sobre Guatemala, y el 14 de octubre de 2022 adoptó las Observaciones Finales, teniendo en cuenta todos los informes que le habían sido presentados para evaluar el comportamiento del Estado de Guatemala en materia de derechos humanos. Desde Cultural Survival estamos contentos de que algunas de las recomendaciones que presentamos hayan sido incluidas en las observaciones finales. 

Una de nuestras grandes preocupaciones es la falta de libertad de expresión y de capacidad para ejercer los derechos culturales que enfrentan los Pueblos Indígenas de Guatemala debido a la persecución sufrida por las radios comunitarias Indígenas. Como indicamos en nuestro informe, la normativa interna de Guatemala excluye a los Pueblos Indígenas del acceso legalmente garantizado al espectro radioeléctrico y criminaliza la operación de sus radios comunitarias. Las licencias son otorgadas a quien ofrece el mayor precio, por lo tanto estas suelen quedar en manos de grandes inversores corporativos. Los Pueblos Indígenas que sí consiguen llevar a cabo emisiones a través de sus radios comunitarias son criminalizados mediante allanamientos, incautación de sus equipos y enjuiciamiento de los comunicadores que colaboran en ellas. 

Mediante estas acciones, el Estado de Guatemala viola no sólo normas internas como los Acuerdos de Paz de 1995 sino también normas internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 16 y 38), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (artículo 30) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 1, 2, 19, 26 y 27). También incumple con la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2021, en la cual declaró internacionalmente responsable al Estado de Guatemala por violar los derechos de los Pueblos Indígenas de Guatemala a la libertad de expresión, igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, y exigió que el Estado adecuara la normativa interna en consulta con los Pueblos Indígenas para subsanar estas violaciones. 

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En cuanto a nuestra recomendación al respecto, el Comité incluyó la siguiente observación en su informe: 

“Preocupa al Comité la constante persecución de la que han sido objeto las radios comunitarias indígenas en el Estado parte, lo cual ha limitado de manera significativa sus derechos a la libertad de expresión y sus derechos culturales”.

Emitió la siguiente recomendación al Estado de Guatemala: 

“El Comité insta al Estado parte a que, con la participación de los pueblos indígenas, adopte un marco legal sobre los medios de comunicación comunitarios que sea respetuoso de su derecho a participar en la vida cultural. Igualmente, le insta a que adopte las medidas necesarias para prevenir la utilización arbitraria del derecho penal para la criminalización de los operadores de las radios comunitarias indígenas. Le insta además a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, emitida el 6 de octubre de 2021”.

Aplaudimos que el Comité haya incluido esta importante recomendación en el informe presentado al Estado de Guatemala e instamos a que el gobierno tome las medidas necesarias a la mayor brevedad posible para una completa implementación de estas observaciones en su legislación nacional.  

Cultural Survival y Asociación Sobrevivencia Cultural también emitieron recomendaciones en materia de defensores Indígenas de derechos y del medio ambiente, enfatizando las múltiples observaciones que Guatemala ya había recibido en informes anteriores. Desde marzo del 2017 han ocurrido al menos 38 ataques contra defensores Indígenas de derechos y del medio ambiente en Guatemala, según datos recopilados de manera no exhaustiva por Cultural Survival. En el informe también se recalca la importancia del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ordenó en 2014 que el Estado de Guatemala creara una política pública para la defensa de los derechos de defensores. 

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El Comité emitió la siguiente recomendación relacionada a esta sentencia: 

“Adoptar las medidas necesarias para prevenir la utilización del derecho penal para la criminalización arbitraria de defensores de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo de los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes”.

Mucha de la violencia que sufren los defensores Indígenas del medio ambiente se vincula con violaciones del derecho de las comunidades al Consentimiento Libre, Previo e Informado, ya que a menudo, los ataques están relacionados con las quejas que emiten los defensores en cuanto a proyectos de extracción de minerales o de generación de energía que se implantan en sus territorios sin su consentimiento. 

Cultural Survival y Asociación Sobrevivencia Cultural recomendamos la implementación del Consentimiento Libre, Previo e Informado para cualquier iniciativa de ley que afecte a Pueblos Indígenas y para cualquier plan de desarrollo en sus territorios. 

El Comité le dedicó una sección específica al derecho a la consulta previa de Pueblos Indígenas, indicando que el Estado de Guatemala, en consulta con los propios Pueblos, debe diseñar e implementar criterios jurídicamente vinculantes para garantizar el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado, especialmente antes de otorgar licencias para llevar a cabo actividades económicas en sus territorios. El Comité alienta a garantizar este derecho pero utiliza el concepto de consulta en lugar del consentimiento. Según sus derechos reconocidos en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Pueblos Indígenas no tienen solamente derecho a ser consultados, sino a dar o no su Consentimiento Libre, Previo e Informado sobre cualquier iniciativa que les afecte. 

El informe también expresa la preocupación frente a la persistente discriminación que enfrentan los Pueblos Indígenas en el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, enfatiza los impactos diferenciados que sufren los Pueblos Indígenas en cuanto al acceso a la salud, a las vacunas para la COVID-19 y a la educación. Asimismo, resalta que las tasas de analfabetismo y de pobreza siguen siendo significativamente más elevadas para los Pueblos Indígenas que para el resto de la población. 

Recibimos semejante inclusión de los derechos de los Pueblos Indígenas en el informe del Comité como una noticia esperanzadora y esperamos que las recomendaciones alienten al Estado de Guatemala a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una completa implementación, tanto de normas internacionales, como de decisiones regionales de la Corte Interamericana para garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas.