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La directiva europea sobre la diligencia debida en materia de sustentabilidad de las empresas: ¿Por qué importan los Pueblos Indígenas?

 

A medida que la Unión Europea emprenda un enfoque legislativo más sólido que exija un marco más centrado en los derechos humanos y más consciente del medio ambiente en sus iniciativas legislativas, se tendrá el potencial de transformar el sistema jurídico de la UE. Los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente podrían pasar de las auditorías voluntarias, la certificación y el ámbito del llamado derecho indicativo a uno de responsabilidad jurídica por el incumplimiento de las leyes internacionales y nacionales. Gran parte de lo que ocurra en la Unión Europea, que es uno de los mayores mercados de consumo del mundo, dictará cómo se obtendrán, procesarán y comercializarán las materias primas a escala mundial.

Del 27 de febrero al 2 de marzo de 2023, una delegación de líderes Indígenas se reunió con parlamentarios de la Unión Europea en Bruselas (Bélgica) para llamar la atención hacia el impacto de las industrias extractivas en los derechos, las tierras y el medio ambiente de los Pueblos Indígenas de todo el mundo. Las reuniones fueron organizadas conjuntamente por Transporte y Medio Ambiente, CATAPA, la Oficina Europea de Medio Ambiente y Cultural Survival, para debatir la propuesta de Directiva de la UE sobre Diligencia Debida en la Sostenibilidad Corporativa. Como pueblos históricamente marginados, era importante para nosotros participar y transmitir mensajes urgentes a los parlamentarios y comisarios sobre cómo las cadenas de suministro y de valor que conducen al mercado de la UE afectan directamente a las comunidades Indígenas.


La CDSD es de gran importancia para los Pueblos Indígenas de todo el mundo por dos razones. En primer lugar, estamos en el momento de la llamada transición energética verde, que busca recursos minerales esenciales para los teléfonos inteligentes, los coches eléctricos y la energía solar. Esto implica una nueva y más agresiva frontera de extracción mineral para metales como el litio, el cobre, el níquel y el cobalto. Un informe del Grupo del Banco Mundial concluye que la producción de estos minerales podría aumentar casi un 500% para 2050.


La segunda razón es que la gran mayoría de estos recursos se encuentran en tierras Indígenas, lo que supone una amenaza existencial para la vida y el bienestar de los Pueblos Indígenas. Los territorios Indígenas contienen importantes concentraciones de reservas de metales pesados sin explotar en todo el mundo. Los datos muestran que, en Estados Unidos, el 97% del níquel, el 89% del cobre, el 79% del litio y el 68% de las reservas y recursos de cobalto se encuentran a menos de 35 millas de las reservas nativas. A escala mundial, un estudio reciente publicado en Nature Sustainability en 2022 descubrió que el 54% de los proyectos mineros de extracción de minerales necesarios para la transición a la energía verde se solapaba con tierras Indígenas. La CSDDD propuesta presenta tanto oportunidades como retos para los Pueblos Indígenas.

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Oportunidades

La Directiva sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad Empresarial podría transformar sustancialmente el marco jurídico mundial de los derechos humanos y las leyes medioambientales internacionales si incluye los diversos marcos pertinentes a los derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos. Tiene profundas consecuencias para los Pueblos Indígenas porque pretende garantizar que las empresas europeas no causen ni contribuyan a violaciones de los derechos humanos y daños medioambientales en sus operaciones, cadenas de suministro y de valor, y relaciones comerciales. Si se aprueba, exigirá a las empresas que identifiquen, prevengan, mitiguen y den cuenta de los efectos adversos de sus actividades sobre los derechos humanos y el medio ambiente, incluyendo los de los Pueblos Indígenas. La CDSD pretende ser un marco jurídico para proteger los derechos e intereses de los Pueblos Indígenas haciendo que las empresas rindan cuentas de sus acciones en el extranjero.


La CDSD proporcionará a los Pueblos Indígenas y a la sociedad civil un mayor acceso a la información y una mayor participación en los procesos de toma de decisiones relacionados con las actividades empresariales que afectan a sus vidas, territorios y entornos a escala local y mundial. No se puede exagerar el impacto que la industria extractiva tiene específicamente sobre los Pueblos Indígenas. El Centro de Recursos sobre Empresas y Derechos Humanos informó en 2021 de que se habían presentado 495 denuncias sobre derechos humanos contra las 115 empresas dedicadas a la extracción de minerales en transición durante un periodo de 10 años. Esta legislación tiene el potencial de transformar el poder de la industria para promover prácticas empresariales más responsables y sostenibles que respeten los derechos e intereses de los Pueblos Indígenas y contribuyan a su bienestar y autodeterminación.

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Retos

Existen ocho razones principales por la cual la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial podría fracasar y, de paso, comprometer la transición justa hacia una economía de energía verde.

1. Tal y como está redactada, la CDSD no reconoce ni aborda adecuadamente el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI). La ausencia de cualquier referencia al CLPI podría dar lugar a que los Pueblos Indígenas queden excluidos de los procesos de toma de decisiones sobre actividades que afectan a sus vidas y territorios. Sin hacer referencia explícita a los marcos de derechos de los Pueblos Indígenas, como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, es posible que la CDSD no contenga mecanismos de aplicación lo suficientemente fuertes como para garantizar que las empresas rindan cuentas de sus acciones.

2. La CDSD solo contempla la responsabilidad civil, que puede no ser suficiente para impedir que las empresas realicen actividades perjudiciales o para indemnizar a los Pueblos Indígenas por las pérdidas y daños sufridos.

3. Existe una incoherencia sustancial entre la propuesta de directiva CDSD y la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa, una directiva europea que obliga a las empresas a informar sobre el impacto de sus actividades en el medio ambiente y la sociedad.

4. Tal como está redactada, la legislación sólo se aplicará a alrededor del uno por ciento de las empresas europeas (empresas con más de 500 empleados y un beneficio anual de 150 millones de euros o más). Su limitado ámbito de aplicación excluye los proyectos de menor envergadura y deja sin abordar varias fases de la cadena de suministro. Tal como está redactada, la legislación sólo se aplicará a alrededor del uno por ciento de las empresas europeas (empresas con más de 500 empleados y un beneficio anual de 150 millones de euros o más). Su limitado ámbito de aplicación excluye los proyectos de menor envergadura y deja sin abordar varias fases de la cadena de suministro.

5. Este alcance limitado no abordará adecuadamente la cuestión de los derechos sobre la tierra y los recursos, una de las cuestiones más importantes para los Pueblos Indígenas y fundamental para la supervivencia de las comunidades vulnerables. La mayoría de las violaciones de los derechos de los Pueblos Indígenas son perpetradas por pequeñas y medianas empresas al principio de las cadenas de suministro, donde se producen el acaparamiento de tierras, la violencia, los desplazamientos forzosos y los daños medioambientales.


6. La CDSD falla en abordar las injusticias sistémicas tanto actuales como históricas, que los Pueblos Indígenas han enfrentado debido al colonialismo y extractivismo europeo.


7. Los litigios son un proceso complicado, caro y prohibitivo para las comunidades Indígenas. La CDSD no proporciona ninguna orientación sobre los mecanismos de responsabilidad de las empresas ni sobre la reparación de este aspecto crucial de la justicia.


8. El artículo 15 de la CDSD excluye llamativamente las referencias a las emisiones de gases de efecto invernadero y sus impactos medioambientales. No reconoce la conexión entre la degradación medioambiental y el cambio climático desde el punto de vista tanto del conocimiento Indígena como de la investigación científica. La propuesta exige a las empresas que adopten un plan para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5°C. La disposición propuesta es ambigua e incoherente y da total libertad a las empresas para definir el alcance de los mecanismos de financiación de pérdidas y daños. Por estas razones, el Grupo Europeo de Expertos en Derecho de Sociedades defiende que el artículo 15 debe eliminarse de la Directiva.

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Acciones necesarias

La versión de la CDSD redactada en marzo contenía un texto que garantizaba el respeto del derecho de los Pueblos Indígenas a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido (Anexo, Parte I, Punto 20). Sin embargo, cuando el proyecto pasó al Consejo Europeo, se suprimió el punto 20, junto con la referencia a la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del subtítulo 2 del anexo.


El Consejo Europeo siguió un proceso similar en relación con los productos libres de deforestación y la regulación de las baterías al eliminar las referencias directas a la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, creando una importante laguna en la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas. La Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo afirman que se han comprometido a cerrar esta brecha. Sin embargo, como hemos podido comprobar, las referencias a los principales marcos que garantizan los derechos de los Pueblos Indígenas están desapareciendo sin previo aviso justo antes de la adopción de estas importantes piezas legislativas. Las incertidumbres jurídicas, las lagunas y las ambigüedades amenazan la aplicación.


Las tres ramas del sistema legislativo de la UE tienen la oportunidad única de garantizar que se respeten, protejan y cumplan los derechos de los Pueblos Indígenas. Tras la aprobación de la disposición durante las próximas negociaciones entre la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo, los Estados miembros de la UE deben establecer normas para una diligencia debida efectiva que evite impactos adversos sobre los derechos humanos, el medio ambiente y los derechos de los Pueblos Indígenas. La inclusión de referencias a los Pueblos Indígenas, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT y, lo que es más importante, el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado en el texto y los anexos de la CDSD es esencial.

ACTUALIZACIÓN: Lea La Coalición SIRGE da la bienvenida a la Posición Oficial del Parlamento Europeo sobre la Directiva de Debida Diligencia de Sostenibilidad Corporativa Relacionada con los Pueblos Indígenas.

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